El CCMC ha emitido un comunicado sobre la tramitación de bajas mèdicas de los progenitores y la justificación de las ausencias escolares, donde afirma “ respecto a aquellas situaciones en las cuales es procedente la tramitación de una baja médica y aquellas en que, al no existir causa clínica, no está justificado y sería necesario que las administraciones competentes garantizaran otro tipo de prestación a padres y madres”.
Así, recuerdan que la tramitación de una baja médica (incapacidad temporal) es un acto médico que no se puede reducir a simple acto administrativo y que se justifica siempre por criterios clínicos. Las bajas se prescriben a las personas trabajadoras en caso de incapacidad física o psíquica para desarrollar su trabajo, como parte de las medidas terapéuticas dirigidas a la recuperación del paciente, o bien como medida profiláctica de preservación de la salud comunitaria.
En la Nota explican qué sucede si el hijo o hija tiene un diagnóstico confirmado de COVID-19; o si el hijo o hija debe cumplir cuarentena de manera preventiva al ser considerado contacto de un caso confirmado de COVID-19.
Por otra parte, también añaden que no es responsabilidad de los profesionales médicos la justificación de las ausencias escolares.