El principio de transparencia se incorpora desde el ordenamiento comunitario a la gestión de los colegios profesionales:
· Artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, en la redacción dada por la Ley (Omnibus) 25/2009, de 22 de diciembre, de libre prestación de servicios,
· Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el cumplimiento de sus funciones públicas