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El Gobierno acuerda el horario de cierre de bares y restaurantes a la una de la madrugada y la prohibición de fumar al aire libre

20/08/2020
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Se determinó de este modo en la nueva publicación en el DOGC, que ha entrado en vigor esta semana. De entre las medidas, destacan el horario de cierre de bares y restaurantes a la una de la madrugada, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las doce. Así como la limitación de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad de dos metros.

Mediante esta resolución, se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, entre la Generalitat de Cataluña y el Ministerio de Sanidad, para responder ante la situación especial de riesgo derivada del incremento de casos positivos para el Covid-19.

Respecto la prohibición de fumar al aire libre, si no hay suficiente distancia interpersonal de seguridad, la resolución contempla que la limitación también se aplicará tanto al consumo de tabaco como el de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua o similares.

En la nueva resolución del Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña también se ha querido recordar a la ciudadanía la recomendación de limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, así como también que estos encuentros sociales sean de un máximo de 10 personas .

En el ámbito de las actividades hoteleras y restauración también hay restricciones. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas se garantizará la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra. Además, también se debe garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de 1'5 metros, con un máximo de diez personas por mesa o agrupaciones. La mesa que se utiliza con este fin deben respetar el número de personas que permita seguir la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Salut recordó que los ciudadanos deben colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta nueva resolución. Esta colaboración se refiere no sólo al cumplimiento de las medidas y obligaciones establecidas en la Resolución, sino también a la aceptación y respuesta a los requerimientos que se formulen por las autoridades sanitarias. Y se remarca que estos incumplimientos de lo dispuesto en la Resolución pueden ser considerados de infracción administrativa, por el que se establece el régimen sancionador específico para el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

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