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El CCMC rechaza las medidas aprobadas por el gobierno central que permiten contratar como especialistas a médicos sin la titulación correspondiente y que abren una nueva puerta a la precariedad

02/10/2020
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Ante la aprobación, por parte del gobierno del Estado, del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC) quiere poner de manifiesto lo siguiente:

  1. Lamentamos que las medidas excepcionales contenidas en el citado Real Decreto-ley no hayan sido, no ya consensuadas o negociadas con los representantes de la profesión médica y con otros agentes sociales, sino ni siquiera consultadas con los mismos y que su conocimiento se haya producido a través de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Consideramos que el periodo de excepcionalidad en el que nos encontramos obliga a tomar, de manera prioritaria, decisiones relacionadas con el incremento presupuestario necesario para aumentar la retribución de los profesionales y para mejorar las infraestructuras y equipamientos actuales.
  2. El CCMC se ha pronunciado desde hace años sobre la falta de médicos en algunas especialidades concretas y también en determinadas zonas del territorio, sobre todo en el ámbito rural. Consideramos que cualquier medida dirigida a aumentar el número de médicos debe venir dada por el incremento de plazas de grado y de formación MIR y, en segundo término, por una desburocratización del sistema que facilite el trabajo de los profesionales sanitarios y los libre de tareas que no son asistenciales.
  3. En cuanto a la norma aprobada, consideramos que es una decisión errónea otorgar, aunque sea de forma temporal, competencias propias de médicos especialistas a médicos que no han obtenido plaza MIR, a pesar de haber aprobado el examen. Nunca un recién titulado, esté o no en formación, puede hacer las funciones de especialista. Justamente la formación MIR, mediante la supervisión decreciente y la autonomía creciente, es el sistema vigente de especialización. La utilización de la figura prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud para la contratación de personal con fines que serían propias de un nombramiento interino y que no seguirá ningún programa formativo, además de menospreciar la situación de los MIR que sí han obtenido una plaza, corre el riesgo de convertirse en una nueva puerta de entrada a la precariedad contractual del sistema público de salud.
  4. En cuanto a los médicos extracomunitarios que tienen pendiente la homologación de títulos de médico especialista, es prioritario que el Ministerio de Sanidad agilice los expedientes pendientes y que acredite la idoneidad de los candidatos. La falta de celeridad y agilidad en el proceso de homologación es la base de un problema que no se puede solucionar con homologaciones exprés transitorias.
  5. En relación con las medidas excepcionales sobre la circulación de especialistas entre la Atención Primaria y los hospitales y viceversa a las que hace referencia la norma aprobada, entendemos que cualquier colaboración de profesionales entre niveles asistenciales debe venir dada por las necesidades concretas en el territorio y el respeto de las competencias profesionales de los mismos.
  6. Por todo ello, pedimos la retirada de Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre y de las medidas excepcionales que están contempladas, dado que generan confusión en las organizaciones sanitarias y los profesionales. Creemos que, ante la excepcionalidad del momento, se necesitan decisiones en la línea de lo que desde el CCMC hemos planteado recientemente en el Decálogo para la reforma del sistema de salud de Catalunya (Diez propuestas de cambio a partir de las lecciones aprendidas durante la crisis sanitaria de la COVID-19), junto con el Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña (CCIC) y la Sociedad Catalana de Gestión Sanitaria (SCGS).
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