Los sistemas sanitarios de los países desarrollados disponen de mecanismos reguladores que garantizan la buena práctica clínica. Incluso las situaciones excepcionales están reguladas. Es lo que se conoce como uso compasivo de medicamentos, el cual también está regulado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMyPS).
Por lo tanto, incluso los tratamientos de uso compasivo están regulados en base a protocolos y comités y su utilización siempre está fundamentada y clínicamente justificada. En casos de duda, los centros sanitarios también disponen de comisiones clínicas y de ética para ayudar en la toma de decisiones.
Existen pues instrumentos suficientes para decidir si un paciente puede beneficiarse o no de un tratamiento. Cualquier instrucción fuera de los mecanismos ya establecidos de garantía, procedente de un entorno no sanitario, no sólo es innecesaria, sino que no garantiza la eficacia ni la seguridad de los tratamientos y pone, por tanto, en riesgo las personas.
Esperamos que la resolución judicial que ha causado los comunicados de nuestros compañeros del Hospital Universitario de la Plana, a los que damos pleno apoyo, sea rectificada una vez escuchados los criterios médicos y asistenciales y que no proliferen decisiones que, con la legítima voluntad de proteger derechos fundamentales, pueden apartarse de opiniones médicas, de evidencias científicas o de procedimientos legales establecidos para el uso de determinadas terapias y pueden perjudicar o empeorar la salud de los pacientes, principal derecho a proteger.
Barcelona, 16 de agosto de 2021.