Información sobre la nueva normativa de receta médica. Nuevo modelo de receta médica privada en papel a partir del 21 de enero de 2013
El Real Decreto 1718/2010 (BOE 20-01-2011), que se puede consultar en la parte de la web colegial Diversa legislación, ha modificado muchas de las condiciones de prescripción y los aspectos formales de la receta médica, derogando la disposición hasta ahora vigente de 1984. Estas nuevas condiciones y el nuevo modelo de receta médica deberán cumplirse obligatoriamente a partir del día 21 de enero de 2013.
A continuación, os facilitamos un resumen de las condiciones de prescripción y de los aspectos formales más relevantes.
También os facilitamos un enlace al modelo de receta médica privada en papel que será la única receta válida a partir de la fecha citada. Este modelo ha sido consensuado por los cuatro colegios de médicos de Catalunya.
Condiciones de prescripción
Únicamente se puede prescribir un solo medicamento y un solo envase en cada receta, excepto en los casos, en los que se podrán prescribir hasta cuatro envases:
- Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico “J01 Antibacterianos para uso sistémico” excepto los subgrupos J01E, J01M y J01R. En caso de presentaciones orales, se podrá prescribir hasta dos envases, siempre que tengan la misma Denominación Común Internacional, dosis, forma farmacéutica y formato.
- Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A “Insulinas y análogos”.
- Medicamentos de diagnóstico hospitalario
- Las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis, cuyo embalaje primario coincida con su acondicionamiento primario, se podrán prescribir un solo medicamento y envase por receta, excepto que la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad autorice un número mayor mediante una resolución.
Fórmulas magistrales y preparados de oficina: no se podrán prescribir conjuntamente en una misma receta con otros medicamentos, y en cada receta solo se podrá prescribir una fórmula magistral o un preparado de oficina.
Plazo máximo de dispensación: 10 días naturales desde la fecha de la prescripción excepto las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas antibacterianas, cuyo plazo de validez será de 90 días naturales.
Dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de prescripción renovable: se consignará obligatoriamente la fecha de la prescripción o la fecha prevista para la dispensación, indicando el número de orden de dispensación de cada receta médica. En cualquier caso, el plazo máximo de duración de un tratamiento que puede prescribirse con la receta es de tres meses ampliable hasta seis en caso que las administraciones sanitarias así lo determinen para tratamientos crónicos. La prescripción conjunta de medicamentos y de productos sanitarios no es posible.
Estupefacientes: quedan excluidos de esta nueva regulación y se continúan rigiendo por su normativa específica.
Aspectos formales de la nueva receta médica privada en papel
El formato se compone de dos cuerpos: un cuerpo constituido por la receta propiamente dicha, que quedará en poder de la oficina de farmacia, y otro cuerpo que es una hoja de información para el paciente, que ha de estar claramente diferenciada de la receta como un separable de la receta o como un impreso independiente.
Datos obligatorios
Nombre y apellidos del paciente, año de nacimiento y DNI o NIE.
Del medicamento: denominación del principio activo o denominación del medicamento; dosificación y forma farmacéutica; si conviene, la mención de los destinatarios (lactantes, niños, adultos), y vía o forma de administración, si es necesaria. Formato: nombre de unidades por envase y número de envases a dispensar. Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de tomas y duración total del tratamiento.
Del prescriptor: nombre y apellidos; dirección y población del ejercicio profesional; número de colegiado y la especialidad oficialmente acreditada que ejerce; firma estampada personalmente, una vez cumplimentados los otros datos de la receta; fecha de la prescripción (día, mes y año); fecha prevista de la dispensación (día, mes y año); número de orden, en caso de tratamientos sucesivos o crónicos; visado de las administraciones sanitarias, en su caso, e información de protección de datos en el cuerpo de la receta.
Modelo de receta
De acuerdo con la normativa citada, las entidades, consultas médicas, establecimientos o servicios sanitarios públicos o privados son responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus recetas médicas privadas en soporte papel.
Para favorecer el cumplimiento de la norma os facilitamos un modelo en formato pdf de la nueva receta privada en papel, que se puede utilizar, alternativamente, de las formas siguientes: se podrá cumplimentar directamente el formulario en formato pdf desde la web, o bien se puede guardar el archivo pdf en vuestro ordenador para utilizarlo tantas veces como sea necesario sin tener que acceder a la web.
El formulario está diseñado para que de forma automática se repliquen los datos que sean idénticos en la hoja de receta y en la hoja de información para el paciente. Podéis archivar el documento para futuras consultas o para facilitar la emisión de nuevas recetas. Será necesario imprimir el formulario y firmar a mano los dos cuerpos de la receta antes de entregarla al paciente.
Hay un espacio disponible en la parte superior derecha para vuestra imagen comercial o institucional que, si queréis, podéis compartir con el logotipo del Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya. También podéis imprimir el modelo y posteriormente cumplimentarlo o firmarlo a mano. Podéis hacer servir el modelo para encargar la edición de vuestros propios talonarios de recetas.
Lleida, 28 de diciembre de 2012
Para descargar la receta médica haced click en el enlace siguiente Receta médica en castellano