| Col·legiació |
Els diversos procediments a seguir per a la col.legiació són els que figuren en els apartats que es despleguen a continuació.
El marc legal és el de la Llei de Col·legis Professionals, que en el seu article 3 de la llei 2/1974 diu:
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"Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio profesional que corresponda." |
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"Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse
incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios
Territoriales, bastará la incorporación a uno sólo de ellos, que será
el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado,
sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio
habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas
que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean
beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin
perjuicio de que los Estatutos Generales, o en su caso, los autonómicos puedan establecer
la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de la
colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la
actuación en su ámbito territorial."
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Documentació que cal per a col·legiar-se:
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| Catàleg de Serveis |
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