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Col·legiació

Els diversos procediments a seguir per a la col.legiació són els que figuren en els apartats que es despleguen a continuació.

El marc legal és el de la Llei de Col·legis Professionals, que en el seu article 3 de la llei 2/1974 diu:

"Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio profesional que corresponda."
"Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno sólo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales, o en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de la colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial."

Documentació que cal per a col·legiar-se:

Llicenciats a l’estat espanyol o a un pais comunitari
Llicenciats provinents de països comunitaris
Llicenciats provinents d'altres països no comunitaris
Doble col·legiació
Baixes de col.legiació
Modificacions dades personals
Assegurança de Responsabilitat Civil Professional
Catàleg de Serveis
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